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Órganos de gobierno y de dirección

El Colegio Mater Amabilis, esta regido por un patronato, perteneciente a la Fundación Mater Amabilis su actividad principal es la educación reglada, materializada en el Colegio Mater Amabilis.

Los órganos por los que se rige en este centro educativo son los siguiente:

  • Un Patronato, formado por 8 miembros.
  • Un Consejo de dirección, formado por dos directoras académicas y una directora no docente.
  • Dos Consejos escolares uno para las etapas educativas de infantil y primaria y el segundo para las de secundaria y bachillerato.
  • Claustro

El Patronato es el máximo responsable de la entidad de la que depende la titularidad del colegio Mater Amabilis. Son funciones del Patronato: cumplir con los fines fundacionales y administrar diligentemente los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación

Su composición actual es la siguiente:

Presidente: D. Miguel Ángel Almela González.

Secretario:  D. Luis Felipe López Álvarez .

Vocales:     

 Dña. Guillermina Esteban Muñoz.

D. Luis Miguel González González

D. Rafael J. Dolader Sancho

Dña.Beatriz Barrie Huelin.

 D. Alfonso Aguiló Pastrana

D. José María Madrid Mateo.

Todos ellos han tenido relación directa o indirecta tanto con el Colegio como con las actividades que se desarrollan desde este centro educativo.  

 Las funciones que desarrollan los miembros de este patronato sean marcadas por los estatutos propios así como por la normativa vigente .

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Consejo de dirección: es la estructura directiva cuya misión es la gestión tanto académica, laboral y económica del colegio.

Esta compuesto por:

  • Doña Guadalupe Carballo Muñoz:  Licenciada en Psicología, Diplomada en Magisterio y Técnico de laboratorio. Ejerce como Directora Académica de Infantil y de Primaria a tiempo parcial ya que también es tutora y profesora de 1º de primaria. Desarrolla esta labor desde 2005.
  • Doña Julia Lázaro Cabrero. Licenciada en Psicología. Acreditada para impartir clase de Filosofía, Historia dela Filosofía y Literatura y Lengua castellana. Ejerce como Directora Académica de Secundaria y Bachillerato a tiempo parcial ya que también es profesora de Filosofía en 1º y 2º de Bachillerato. Desarrolla esta labor desde 2005
  • Doña Pilar Piñero Navarro. Licenciada en Farmacia y Máster en Contabilidad Financiera. Ejerce a tiempo completo como Gerente del Colegio en las áreas de laboral y economía y Representante de la Titularidad, desde el 2009 y Coordinadora de Covid desde octubre del 2020.

Consejo escolar:  es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa: padres, madres, estudiantes, docentes, personal de administración y servicios que se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad de la educación en el Centro.

Actualmente hay dos consejos educativos agrupados por etapas educativas infantil-primaria y secundaria-bachillerato.

Todos los miembros son elegidos por votaciones periódicas, salvo los directores académicos y la propia titularidad (normalmente el presidente, secretario y un vocal), aunque los cargos directivos son sometidos a renovación en cada consejo escolar cada 4 años.

Claustro de profesores:   Es el órgano propio de participación de los profesores en el Centro, cuya responsabilidad es planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.
 
El Claustro estará presidido por la Dirección y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios docentes en el Centro

Existen otros órganos unipersonales como Dirección académica, Jefatura de estudios y Gerencia

La normativa actual de los centros concertados, se enmarca en la nueva ley de educación  LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre